FIQ - CONSTITUCIÓN
Estatutos y Reglamentos
Artículo I – Oficinas
Esta organización será conocida como Federation
Internationale des Quilleurs, de aquí en adelante referida como FIQ. La
FIQ fue fundada en Hamburgo, Alemania, el 27 de enero de 1952.
Sección 1.1 Oficinas Comerciales
La oficinas centrales de la corporación estarán
localizadas en Colorado Springs, Colorado. La corporación podrá tener
otras oficinas ya sea dentro o fuera de Colorado, designadas por el
Presidium o según sea necesario ocasionalmente por asuntos de la
corporación.
Sección 1.2 Oficinas Registradas
La oficina registrada de la corporación requerida por
el Acta de Colorado de Empresas No Lucrativas, podrá ser, pero no tiene
que ser, la misma que las oficinas centrales si está en Colorado, y la
dirección de la oficina registrada puede ser cambiada ocasionalmente por
el Presidium o por los funcionarios de la corporación.
Artículo II – Objetivos
La corporación está organizada y deberá ser operada
exclusivamente para fines benéficos o educativos, y para forjar competición
deportiva nacional e internacional dentro de la acepción de las secciones
501(c)(3) Y 501(j) del Código de Rentas Internas. Sujeto a lo anterior,
los fines y objetivos específicos de la corporación deberán incluir
pero no limitarse a lo siguiente:
1. Estimular el desarrollo del bowling a diez pines y a
nueve pines alrededor del mundo.
2. Fomentar la amistad internacional promoviendo
competiciones nacionales e internacionales de bowling a diez pines y a
nueve pines.
3. Buscar el reconocimiento de bowling a diez pines y
nueve pines como una competencia atlética reconocida en los Juegos Olímpicos.
4. Apoyar a las organizaciones nacionales que promuevan
bowling a diez pines y a nueve pines dentro de sus respectivos países y
alrededor del mundo, y
5. Hacer uso de uno, cualquier y todos los poderes que
el Acta de Corporaciones No Lucrativas de Colorado le permita a una
corporación a hacer valer.
Artículo III - Miembros
Sección 3.1 Composición y Requisitos
FIQ es una organización compuesta de miembros.
Organizaciones nacionales adicionales podrán calificar para ser miembros
de FIQ conforme lo siguiente:
a. Número Limitado de Organizaciones Nacionales
Solamente una organización de un país podrá ser
admitida como miembro de FIQ, excepto cuando organizaciones nacionales
adicionales sean admitidas como miembros en los casos que el Congreso
determine que es para el bien de este deporte y que FIQ reciba:
i. Aplicaciones separadas de organizaciones de bowling a
diez pines y a nueve pines (en este caso cada organización será miembro
en una disciplina específica de miembros – por ejemplo WTBA y la WNBA);
o
ii. Aplicaciones separadas de territorios deportivos
tradicionalmente distintos y separados dentro de un país, siempre y
cuando las otras federaciones deportivas internacionales los consideren
organizaciones separadas y proveyendo también que para las Olimpiadas y
otros juegos bajo su auspicio (por ejemplo los Juegos Asiáticos y los
Juegos Panamericanos), dejen de ser separados y concurran bajo la
jurisdicción del Comité Olímpico Nacional de dicho país, y proveyendo
también que el miembro original de FIQ no tenga objeción alguna a dicha
aplicación para la membresía.
b. Documentación de Respaldo
Una organización nacional puede calificar para membresía
de FIQ únicamente si envía lo siguiente:
i. Aplicación por escrito con una copia de la minuta
que muestre que la autorización para la aplicación fue aprobada por el
ente apropiado de la organización y reconociendo la aceptación de los
Artículos de Incorporación, Estatutos y otros documentos
organizacionales de la FIQ.
ii. Copia de su propia constitución, estatutos,
reglamentos y otros documentos de la organización.
iii. Evidencia que la organización sea una federación
nacional establecida que ya está reconocida por su Comité Olímpico
Nacional, gobierno u otro cuerpo ya reconocido por su Comité Olímpico
Nacional o gobierno siempre y cuando esa entidad no sea ya miembro de FIQ,
y que la mayoría de sus miembros sean de la nacionalidad de ese país o
tengan en el mismo su domicilio permanente.
iv. Una lista de sus funcionarios e información
referente al número de miembros masculinos, femeninos y menores de los
diferentes sistemas de bowling y sobre las instalaciones de bowling en el
país, y
v. Evidencia de que existe por lo menos un centro de
bowling en el país.
c. Acción para la Membresía
El Congreso tomará acción en cada aplicación para
membresía luego de la recomendación del Presidium. El Congreso tomará
la decisión con respecto a la aceptación con la simple mayoría de los
votos. Una membresía provisional podrá ser otorgada cuando los miembros
del Presidium de la FIQ así lo hayan aprobado.
d. Proceso Alternativo de Aprobación
Sin menoscabo de los requerimientos antes mencionados,
el Congreso podrá aceptar nuevos miembros en circunstancias especiales y
excepcionales previo voto a favor de por lo menos las tres cuartas partes
de votantes.
e. Obligaciones de los Miembros Actuales
Cada miembro está obligado a presentar reportes de
miembros y cualquier cambio en sus Artículos de Incorporación,
Reglamentos, Constitución, Estatutos y/u otros documentos de su
organización a la FIQ anualmente o cuando sea requerido específicamente.
Cada miembro también está obligado a:
i. Adherirse a estos Estatutos y otras reglas o
decisiones tomadas por el Congreso, el Presidium, la WTBA, la zona WTBA,
la WNBA y/o sección de la WNBA;
ii. Formular sus propios estatutos y otros documentos
organizacionales de tal forma que no estén en contradicción con estos
Estatutos y otros reglamentos o decisiones tomadas por el Congreso, el
Presidium, la WTBA, la zona WTBA, la WNBA y/o sección de la WNBA;
iii. Adherirse a las políticas deportivas y de ética
deportiva de FIQ en los eventos deportivos internacionales;
iv. Mantener al día sus cuotas con FIQ;
v. Proporcionar tan pronto sea posible cualquier
información requerida por FIQ;
vi. Informar a FIQ tan pronto sea posible sobre
cualquier cambio de dirección, y
vii. Fomentar los lazos de amistad entre los miembros de
FIQ.
f. Disciplinas Sujetas a Membresía
FIQ mantendrá dos disciplinas para membresía separadas
conocidas como The World Tenpin Bowling Association (WTBA) y la World
Ninepin Bowling Association (WNBA). Excepto en los casos enumerados abajo,
determinarán sus propias reglas y regulaciones.
i. WTBA estará compuesta por las siguientes zonas:
Americana, Asiática y Europea.
ii. WNBA estará compuesta por las siguientes secciones:
Bohle, Classic y Schere.
iii. Adiciones o cambios a las zonas y secciones sólo
podrán ser hechas por el Congreso.
iv. Otras disciplinas podrán ser admitidas para membresía,
pero únicamente por el Congreso y solamente cuando la disciplina sea
practicada en al menos ocho países en el mundo y en tres continentes.
v. WTBA y WNBA están facultadas para promulgar y hacer
cumplir las reglas del juego y especificaciones de equipo para torneos que
éstas dirijan o aprueben, demostrando de esta forma un ejemplo de
uniformidad en este deporte, siempre y cuando:
a. Sus reglas no entren en conflicto con estos
Estatutos, y
b. Serán separademente responsables de hacer cumplir
sus propias reglas.
Sección 3.2 Derechos de los Miembros
Cada organización miembro tendrá derecho a:
a. Tomar parte en el Congreso y, según sea apropiado,
en cualquier conferencia(s) de FIQ, WTBA, de la zona WTBA, WNBA y/o de la
sección WNBA, de acuerdo a la Sección 3.5 de estos Estatutos;
b. Tomar parte en todas las actividades de FIQ con
igualdad de derechos;
c. Apelar al Presidium de FIQ en casos de controversia;
d. Recibir información actual sobre acontecimientos
importantes con FIQ: y
e. Exhibir la insignia de membresía de FIQ en los
reglamentos y correspondencia.
Sección 3.3 Cancelación de la Membresía
a. Voluntaria
Un miembro podrá renunciar voluntariamente a su membresía
notificando al Presidente por escrito de su intención por lo menos un mes
antes de finalizar el año.
b. Involuntaria– Permisible
El Presidium, actuando en nombre del Congreso, podrá
cancelar la membresía de un miembro por cualquiera de las siguientes
razones:
i. Omitir el pago de cualquier membresía anual y/o
cualquier otra cuota correspondiente a FIQ, WTBA, cualquier zona(s) de
WTBA, WNBA y/o sus secciones durante por lo menos un año;
ii. Violaciones contínuas a estos Estatutos o acciones
que el Presidium considere que desprestigian a FIQ; o
iii. Por incumplimiento repetidamente de la norma de
admisión de membresías.
c. Involuntaria – Requerida
El Presidium de FIQ deberá cancelar la membresía de un
miembro cuando no exista un centro de bowling en el país de éste. Sin
embargo, esta regla no aplica cuando la membresía ha sido otorgada
anteriormente sin haber llenado este requisito de contar con por lo menos
un centro de bowling en el país. Así mismo, el Presidium podrá aprobar
estatus de membresía asociada a cualquier organización cuya membresía
haya sido cancelada bajo esta cláusula, siempre y cuando la organización
solicite este estatus.
d. Involuntaria – Procedimientos
El Presidium de FIQ deberá notificar a un miembro que
su suspensión o cancelación está siendo considerada y otorgar al
miembro la oportunidad de resolver los asuntos por los cuales su membresía
puede ser suspendida o cancelada. El voto favorable de las dos terceras
partes del Presidium será necesaria para cualquier suspensión o expulsión.
Un miembro que ha sido suspendido también podrá apelar esta decisión
del Presidium ante el Congreso.
El Congreso podrá anular una decisión de suspensión o
expulsión del Presidium cuando dicha acción sea aprobada con el voto de
por lo menos las dos terceras partes de los miembros registrados al
Congreso, incluyendo las representaciones.
Sección 3.4 Miembros Asociados
a. Condiciones
La membresía de asociado solo será elegible para
aquellos que han tenido la membresía ordinaria anteriormente pero no les
fue posible mantener las condiciones necesarias para mantener dicha
membresía.
b. Derechos de los Miembros Asociados
Los Miembros Asociados tendrán los derechos de los
miembros ordinarios, excepto que los miembros asociados no tendrán el
derecho a voto en el Congreso o en cualquier Conferencia de la WTBA,
cualquier zona WTBA, WNBA o cualquier sección de WNBA.
c. Cuotas de los Miembros Asociados
La cuota anual para cada Miembro Asociado será de US$50
al menos que ésta sea cambiada subsecuentemente por el Presidium o el
Congreso. Cualquier otra cuota será la misma para los Miembros Asociados
que para los miembros ordinarios.
Sección 3.5 Procedimientos
Todas las federaciones miembros tendrán el derecho a
votar en el Congreso de FIQ, de acuerdo con las reglas establecidas en el
Artículo IV.
Las federaciones miembros de WTBA y WNBA
respectivamente, también tendrán el derecho a votar en sus respectivos
congresos (incluyendo zonas y secciones), de acuerdo con las siguientes
reglas:
a. Cada federación miembro presente tendrá derecho a
su propio voto y a un voto adicional máximo como apoderado.
b. Cada federación miembro que esté ausente tendrá el
derecho de transferir su derecho al voto (con representación por escrito)
a una federación miembro que esté presente.
Ninguna federación miembro tendrá derecho a votar,
transferir su derecho por representación escrita o participar en un
torneo organizado o ratificado por las disciplinas de FIQ (WTBA y WNBA) si
no está al día en el pago de sus cuotas.
Artículo IV - Congreso
Sección 4.1 Establecimiento del Congreso
El Congreso es el órgano legislativo principal de FIQ.
El Congreso tomará decisiones respecto a preguntas sobre las reglas, así
como sobre asuntos relacionados a FIQ como ente (por ejemplo financiero,
comercial y reconocimiento de políticas del programa, cuotas de membresía,
admisión de nuevos miembros y cancelación de membresías).
Sección 4.2 Efecto de Obligatoriedad del Congreso
Las decisiones tomadas por el congreso son de carácter
obligatorio para todos sus miembros. Al menos que se establezca lo
contrario en estos Estatutos, las decisiones tomadas por el Congreso
solamente podrán ser canceladas o alteradas por el mismo.
Todas las decisiones tomadas por el Congreso cobrarán
vigencia al momento de ser adoptadas, al menos que se indique lo
contrario.
Sección 4.3 Congreso Bianual
El Congreso se reunirá bianualmente. Cada cuatro años
el Congreso tendrá lugar conjuntamente con el Campeonato Mundial de
Bowling FIQ.
El Congreso tendrá lugar en los otros años en el lugar
y fecha establecidos por el Congreso anterior de solicitudes entregadas de
acuerdo a las siguientes reglas:
a. El Congreso tendrá lugar conjuntamente con el
Campeonato Mundial de Bowling FIQ;
b. La federación sede para cualquier otro Congreso será
elegida por el Congreso de las solicitudes entregadas por miembros que
cumplan y sigan las estipulaciones adoptadas por el Presidium;
c. El Presidium podrá cambiar el lugar y/o la fecha de
ser necesario y decidirá el lugar y la fecha si no recibe ninguna
solicitud.
Sección 4.4 Propuestas y Agenda
a. Agenda del Congreso Bianual
La Agenda del Congreso Bianual deberá incluir los
siguientes puntos cuando aplique:
i. Apertura del Congreso;
ii. Identificación de los miembros presentes y
examinación de las representaciones. Esta examinación se llevará a cabo
por un Comité de Credenciales nombrado, el cual deberá estar compuesto
por una persona de WNBA y una persona de WTBA. Antes que una representación
pueda ser validada, el miembro que lo extendió debe haber cancelado todas
las cuotas pertinentes;
iii. Admisión y expulsión de miembros;
iv. Confirmación de la agenda; v. Aprobación de las
minutes del Congreso Anterior;
vi. Discusión del Reporte de la Presidencia, el cual
será enviado a los miembros dos meses antes que el Congreso se lleve a
cabo. Deberá contener los reportes de actividades del Presidium de FIQ y
de los comités, puntos importantes de los reportes de WTBA y WNBA, así
como un reporte financiero;
vii. Discusión del Reporte de Auditoría
viii. Exoneración al Presidium de responsabilidad
alguna con respecto a los reportes anuales y financieros;
ix. Discusión de las actividades del Presidium y planes
futuros y presupuesto;
x. Establecimiento de cuotas de membresía;
xi. Discusión de las enmiendas propuestas;
xii. Elección de los funcionarios en el siguiente orden:
Presidente, Primer Vice presidente y Segundo Vice presidente;
xiii. Presentación de los otros miembros del Presidium
que han sido electos por WTBA y WNBA;
xiv. Elección de dos auditores y un sustituto;
xv. Selección de la federación sede para el siguiente
Congreso y anuncios relacionados a ésta;
xvi. Asuntos varios.
b. Temas Propuestos
Los temas adicionales serán presentados en cualquier
reunión bianual o extraordinaria del Congreso de acuerdo a lo siguiente:
i. Todas las propuestas deberán ser enviadas al
Presidente con tres meses de anticipación al Congreso;
ii. La agenda y las propuestas deberán ser enviadas a
cada miembro y a cada miembro del Presidium con no menos de dos meses de
anticipación a la fecha del Congreso, y
iii. Únicamente las propuestas que hayan sido enviadas
en el tiempo estipulado al Congreso serán consideradas, al menos que la
propuesta sea debidamente reconocida como una propuesta de emergencia.
Sección 4.5 Notificación
El Presidente deberá notificar a cada miembro la fecha
y el lugar del Congreso Bianual con por lo menos seis meses de anticipación
a la fecha en que se llevará a cabo.
Sección 4.6 Congreso Extraordinario
Se podrá convocar a Congresos Extraordinarios a
requerimiento del Presidium de FIQ o de una tercera parte de sus miembros.
Un Congreso Extraordinario debe ser convocado dentro de los tres meses
siguientes de su requerimiento. El único asunto(s) a ser discutido en un
Congreso Extraordinario será la razón(es) identificada en la petición.
Sección 4.7 Quórum
Un tercio del número de miembros presentes o
representados será suficiente para constituir quórum para la gestión de
negocios en cualquier reunión de miembros.
Sección 4.8 Asistencia
Un máximo de cuatro delegados están permitidos para
representar a cualquier miembro en cualquier Congreso. Los nombres de los
delegados deben ser proporcionados por escrito y deberán también indicar
el nombre de la federación que representan y estar firmados por un
funcionario autorizado de la federación. La inasistencia de cualquier
miembro deberá ser notificada al Presidente por escrito. En este caso, un
delegado de otro país miembro puede representar al miembro que no asiste,
siempre y cuando el miembro inasistente haga llegar de forma escrita su
autorización para ser representado. Antes que una representación pueda
ser validada, el miembro que la ha extendido tiene que estar al día en
sus cuotas.
Sección 4.9 Procedimientos
El acta que resulte de la mayoría de los votos
arrojados por las federaciones miembros presentes en un Congreso en el
cual se haya establecido quórum, será el acta del Congreso. Se requerirá
de la mayoría de las dos terceras partes para lo siguiente:
a. Enmiendas a estos Estatutos,
b. Expulsión de un miembro;
c. La decisión de considerar propuestas de emergencia;
d. La disolución de FIQ;
e. Cualquier acto para el cual se requiera por ley las
dos terceras partes de la mayoría.
Consistente con estas reglas, cada miembro estará
permitido a proponer una o más mociones y votar sobre cualquier asunto
ante el Congreso. Cada país tendrá dos votos. Los votos también podrán
ser transferidos a otro país. Sin embargo, no está permitido representar
a más de un país. Los miembros tienen que estar al día en sus cuotas
para poder participar en cualquier Congreso.
Sección 4.10 Minutas
Las Minutas de cada Congreso serán preparadas dentro de
los dos meses siguientes a la fecha del Congreso y deberán ser firmadas
por el Presidente del Congreso para luego ser distribuídas a cada miembro
y a cada miembro del Presidium.
Sección 4.11 Cuotas Anuales
El Congreso deberá establecer el monto de las cuotas
anuales de membresía y revisar el mismo en cada reunión. El Congreso
podrá acordar reducir o perdonar cualquier cuota con respecto a algunos o
todos los miembros y esta reducción o condonación no necesariamente
deberá aplicarse a todos los miembros. Las federaciones miembros recién
admitidas no pagarán cuotas de membresía para el año calendario en el
cual son admitidas.
Artículo V – El Presidium
Sección 5.1 Establecimiento del Presidium
El Presidium deberá dirigir el trabajo de FIQ como
sigue:
a. Será específicamente responsable de la preparación
de propuestas con respecto a estos Estatutos, el uso de las cuotas de
membresía, planes fiscales y la administración general de programas de
FIQ.
b. Tendrá la autoridad para escuchar y determinar
disputas entre miembros de FIQ o miembros de FIQ y otras disciplinas
miembros de WTBA, WNBA y sus zonas o secciones siempre que la Corte de
Arbitrariedad del Deporte del COI sea utilizada como último recurso para
resolver las disputas entre FIQ y/o sus disciplinas miembro y/o
federaciones nacionales y/o individuos o terceras personas.
Sección 5.2 Composición
El Presidium de FIQ está compuesto de la siguiente
manera:
a. Presidente de FIQ
b. Primer Vice Presidente, quien será el que sustituya
al Presidente de FIQ cuando sea necesario
c. Segundo Vice Presidente, quien será el que sustituya
al Primer Vice Presidente de FIQ cuando sea necesario
d. Un Vice Presidente, quien también será Presidente
de WTBA
e. Un Vice Presidente, quien también será Presidente
de WNBA
f. Tres representantes de WTBA, usualmente serán los
Presidentes de las Zonas
g. Tres representantes de WNBA, usualmente serán los
Presidentes de las Secciones
Únicamente los miembros del Presidium o sus sustitutos
autorizados tal como establecen la WNBA y WTBA podrán asistir a las
reuniones del Presidium y participar en las deliberaciones. Los
observadores podrán asistir por invitación del Presidente sujeta a la
aprobación del Presidium.
Cualquier sustitución de miembros de Presidium de WTBA
y WNBA será determinada por esas organizaciones.
Los miembros del Presidium de FIQ no deberán a título oficial o personal
tener intereses financieros en una empresa que produzca o venda equipo de
bowling. Las personas empleadas por o trabajando como funcionarios
honorarios de una organización miembro, estarán exentos de esta regla
siempre que sus obligaciones sean sólo en nombre de o para el miembro y
no a naturaleza personal.
Los miembros del Presidium de FIQ, ya sean electos o por
virtud de sus títulos de WTBA O WNBA, deberán retirarse no más tarde
del final del año calendario en el cual cumplan 70 años. Cualquier
miembro del Presidium que haya cumplido los 70 años antes de entrar en
vigor esta enmienda, podrá completar su período de mandato. (Enmendado
el 9 de junio del 2001).
Sección 5.3 Sesión Anual
La sesión anual del Presidium se llevará a cabo en la
fecha y lugar designados por el Presidente y divulgada en la Notificación
de la Reunión.
Sección 5.4 Sesión Extraordinaria
Se podrá convocar a sesiones extraordinarias del
Presidium a petición del Presidente o tres miembros del Presidium. La
persona o personas autorizadas a convocar sesiones extraordinarias del
Presidium podrán escoger cualquier lugar como la localización, ya sea
dentro o fuera de Colorado, para sostener la sesión extraordinaria del
Presidium convocada por ellos.
Sección 5.5 Notificación
La notificación de cada sesión del Presidium,
estableciendo el lugar, la fecha y la hora de la sesión, será
proporcionada por escrito a cada miembro del Presidium a su dirección
comercial por lo menos 30 días antes de la sesión. La notificación podrá
ser enviada por correo de primera clase (correo aéreo si es
internacional), o por entrega personal vía telefónica, telegráfica,
telex, o transmisión de fax (y el método de notificación no tiene que
ser igual para cada miembro del Presidium). Si es enviada por correo,
dicha notificación debe ser enviada por lo menos 40 días antes de la
fecha de la sesión y se tomará como entregada al ser depositada al
correo, con el franqueo prepagado. Si es telegrafiada, dicha notificación
se tomará como entregada cuando el telegrama sea entregado a la empresa.
Si es transmitida por telex o fax, dicha notificación se considerará
entregada cuando la transmisión sea completada.
Cualquier miembro del Presidium podrá acusar de recibida la notificación
de cualquier sesión antes, durante o después de dicha sesión.
La asistencia de un miembro del Presidium a una sesión
constituye acuso de recibo de dicha sesión, excepto cuando un miembro del
Presidium acuda a una sesión con el único objetivo de objecionar la
transacción de cualquier asunto porque la sesión no haya sido convocada
o constituída legalmente. Ni el asunto a ser tratado ni el objetivo de
cualquier sesión del Presidium tiene que estar especificado en la
notificación o el acuso de recibo de dicha sesión a menos que sea
decretado lo contrario.
Sección 5.6 Presunción de Aceptación
Un miembro del Presidium que esté presente en una sesión
del mismo en el cual se toma acción con respecto a cualquier asunto
corporativo, se presumirá que ha aceptado la acción tomada, al menos que
el desacuerdo de dicho miembro del Presidium quede registrado en las
minutas de la sesión o que el miembro del Presidium haga llegar por
escrito su desacuerdo a dicha acción con la persona fungiendo como
secretario de la sesión antes de la finalización de ésta o envíe dicho
desacuerdo por correo certificado al secretario de la corporación
inmediatamente al finalizar la sesión. El derecho a desacuerdo no se
aplicará a un miembro del Presidium que en su momento haya votado a favor
de la acción.
Sección 5.7 Quórum y Votación
La mayoría de los miembros del Presidium constituirá
quórum para llevar a cabo cualquier sesión del Presidium, siempre que el
Presidente, o en su ausencia un Vice Presidente, esté presente. El voto
de la mayoría de los miembros del Presidium presentes en persona en una
sesión en la cual haya sido constituído quórum, será la acción del
Presidium.
Cualquier miembro del Presidium podrá solicitar el voto
secreto sobre cualquier asunto. Cuando surja un empate, el Presidente o el
que presida la sesión convocará a un segundo voto, el cual podrá ser
secreto. Si el empate persiste, la moción será rechazada. Si no se
constituye quórum para una sesión, la mayoría de los miembros del
Presidium presentes podrán finalizar la sesión a lo largo de la misma
sin más notificación que un anuncio en la sesión, hasta que es
constituya quórum. Ningún miembro del Presidium podrá votar o
representar a un miembro en ninguna sesión del Presidium.
Sección 5.8 Minutas
Las Minutas de cada sesión de Presidium serán
preparadas dentro de los dos meses siguientes a la sesión de Presidium y
serán firmadas por el secretario y el Presidente de la sesión, después
de lo cual éstas serán distribuídas a cada miembro del Presidium.
Sección 5.9 Compensación a los Miembros del Presidium
El Presidium tendrá poder discrecional para contratar y
remunerar a los miembros del Presidium por prestar servicios inusuales o
excepcionales a FIQ, siempre que la compensación sea en proporción al
valor de dicho servicio.
Sección 5.10 Comités
El Presidium de FIQ o su Presidente, podrá nombrar
comités temporales o contínuos para asistir al Presidium en su trabajo.
El Presidente y los miembros de los comités serán
nombrados por el Presidium o por el Presidente. Cuando el Presidente haga
el nombramiento, primero deberá consultar con WTBA, WNBA y Presidentes de
Zona o Sección.
En general, el Presidente del Comité deberá ser un
miembro del Presidium de FIQ. Los miembros de los comités serán
usualmente nombrados en igual número de WTBA y WNBA.
Los hallazgos y recomendaciones del comité deberán ser
presentados por escrito al Presidium para su discusión y decisión.
Las sesiones de los comités deberán llevarse a cabo
cuando sea necesario y en coordinación con el Presidente. El Presidente
del Comité convocará a sus sesiones.
Al menos que el Presidium establezca lo contrario, cada
comité elaborará sus propias reglas con respecto a la conducción de sus
actividades.
Sección 5.11 Cuerpos Consultivos
El Presidium podrá ocasionalmente formar uno o más
cuerpos consultivos o comités compuestos por dichos miembros, y que
tengan un Presidente, como el Presidium lo designe. El nombre, objetivos y
responsabilidades de cada uno de estos cuerpos y las reglas y
procedimientos para la conducción de sus actividades, serán determinados
por el Presidium. Ningún cuerpo consultivo tendrá la autoridad para
incurrir en gasto alguno o hacer alguna representación o compromiso en
nombre de la corporación sin la aprobación expresa del Presidium o el
Presidente de la corporación.
Sección 5.12 Reuniones Telefónicas
Los miembros del Presidium o cualquier comité del mismo
podrán tomar parte en reuniones con el Presidium o comités del mismo
podrán participar en la sesión del Presidium o comité a través de
conferencias telefónicas o equipos de comunicación similar en el cual
todas las personas que participen en la sesión puedan escucharse unas a
otras simultáneamente. Dicha participación consituirá la presencia física
de la persona en la sesión.
Sección 5.13 Acción sin Sesión
Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada en
una sesión del Presidium o cualquier comité del mismo, podrá ser tomada
sin sesión si existe consentimiento por escrito, autorizando la acción
tomada y el mismo es firmado por todos los miembros del Presidium o
miembros del comité acreditados para votar con respecto al asunto en
discusión. Dicho consentimiento (que podrá ser firmado en la
contraparte) deberá tener la misma fuerza y efecto que un voto unánime
de los miembros del Presidium o miembros de comité.
Artículo VI- Funcionarios y Agentes
Sección 6.1 Número y Requisitos
Los funcionarios electos a la corporación deberán ser
un Presidente, un Primer Vice Presidente y un Segundo Vice Presidente.
Ninguna persona podrá ocupar los cargos de Presidente y Secretario
General o Presidente y Vice Presidente simultáneamente. El Presidente no
podrá ocupar simultáneamente los cargos de Presidente de WTBA o
Presidente de WNBA. Todos los funcionarios deberán tener por lo menos
dieciocho (18) años de edad.
Sección 6.2 Elección y Período en el Cargo
Excepto como sea estipulado abajo, los funcionarios de
FIQ deberán ser electos en el Congreso que se lleve a cabo en el año del
Campeonato Mundial de Bowling FIQ. Las elecciones se harán con voto
abierto elevando tarjetas de delegado al menos que la mayoría absoluta
del Congreso solicite el voto secreto. Cada funcionario ocupará su cargo
hasta que su sucesor haya sido debidamente electo o hasta su muerte,
incapacidad, dimisión o destitución.
Nominaciones para los cargos de Presidente, Primer Vice
Presidente y Segundo Vice Presidente deberán ser recibidas por el
Secretario General con por lo menos tres meses de anticipación a la fecha
del Congreso de FIQ y luego deberán ser diseminadas a todas las
federaciones miembro conjuntamente con la agenda. El Presidium está
autorizado para hacer recomendaciones. Las nominaciones propuestas en el
piso sólo serán aceptadas cuando no hayan sido recibidas nominaciones en
el tiempo estipulado o cuando nominaciones recibidas previamente, sean
retiradas.
Sección 6.3 Compensación
La compensación a los funcionarios, en caso haya, deberán
ser acordadas cada cierto tiempo por el Presidium y a ningún funcionario
se le podrá impedir que reciba un salario por el hecho de que dicho
funcionario también es un miembro del Presidium de la corporación. Sin
embargo, durante cualquier período en que la corporación sea una fundación
privada tal como lo prescribe la sección 509(a) del Código de Rentas
Internas, ningún pago o compensación (o pago o reintegro de gastos) será
hecho de cualquier forma que resulte en la imposición de alguna
responsabilidad bajo la sección 4941 del Código de Rentas Internas.
Sección 6.4 Remoción
La redacción anterior de esta sección, la cual
otorgaba el derecho al Presidium de remover a un funcionario, fue
suprimida por una acción del Congreso de FIQ el 9 de junio del 2001. El
efecto de esta acción es que una acción para remover a un funcionario,
solamente puede ser hecha por el Congreso.
Sección 6.5 Vacantes
Cualquier funcionario podrá renunciar en cualquier
momento, sujeto a cualquier regla u obligación bajo cualquier contrato
existente entre el funcionario y la corporación, notificándolo por
escrito al Presidente o al Presidium. La renuncia de un funcionario cobrará
efecto en el momento especificado en dicha notificación y al menos que ésta
diga lo contrario, la aceptación de dicha renuncia no será necesaria
para que sea efectiva.
Sección 6.6 Autoridades y Obligaciones de los
Funcionarios
Los funcionarios de la corporación tendrán la
autoridad para y deberán ejercer los poderes y cumplir con la
obligaciones especificadas abajo y que puedan ser adicionalmente
especificadas por el Presidente, el Presidium o estos reglamentos, excepto
que en cualquier caso cada funcionario deberá ejercer dichos poderes y
cumplir dichas obligaciones como sea requerido por la ley.
a. Presidente
i. El Presidente será el Primer Mandatario de FIQ.
Presidirá en todas las sesiones del Congreso y el Presidium al menos que
designe a un presidente del día a presidir para cualquier parte de dicha
sesión.
ii. El período para el cargo de Presidente será de
cuatro (4) años. Tomará posesión inmediatamente después de la eleccíon
y ocupará el cargo hasta la siguiente elección.
iii. La vacante en el puesto de Presidente será ocupada
por el Primer Vice Presidente, quién fungirá como Presidente hasta la
siguiente elección.
iv. El Presidente normalmente representará a FIQ en
todos los asuntos legales, pero en caso le sea imposible hacerlo, deberá
ser representado por el Primer Vice Presidente.
v. Presidium. También podrá designar al Secretario
General Suplente, con la aprobación del Presidium.
vi. El Presidente nombrará a cualquier comité que el
Congreso de FIQ le autorice nombrar, y en casos de urgencia, aquellos que
el Presidente considere necesarios. Deberá fungir como miembro ex-oficio
de cualquier comité al menos que sea un miembro regular del mismo.
vii. El Presidente tendrá la autoridad para firmar,
ejecutary reconocer, en nombre de FIQ, todas las escrituras, contratos,
reportes y otros documentos o instrumentos necesarios o propios a ser
realizados en el curso de funcionamiento normal de FIQ, o que deban ser
autorizados por resolución del Presidium o el Congreso; y, excepto cuando
la ley, el Presidium o el Congreso estipule lo contrario, podrá autorizar
a cualquier Vice Presidente u otro funcionario o agente de FIQ a firmar,
realizar y reconocer dichos documentos o instrumentos en su lugar.
viii. Deberá cumplir con todas las obligaciones que
conlleva el cargo de Presidente, así como las demás obligaciones que
puedan ser prescritas por el Presidium y/o el Congreso ocasionalmente.
b. Vice Presidente(s)
i. FIQ tendrá un Primer y un Segundo Vice Presidente
ii. El período de su cargo deberá ser de cuatro (4) años.
Tomarán posesión inmediatamente después de su elección y ocuparán el
cargo hasta la siguiente elección.
iii. En caso de ausencia del Presidente o en caso de su
muerte, inhabilidad o negativa para actuar, el Vice Presidente de mayor
rango desempeñará el cargo del Presidente y así actuando tendrá todos
los poderes y obligaciones del Presidente.
iv. Los Vice Presidentes deberán desempeñar así mismo,
otras obligaciones que les sean asignadas ocasionalmente por el Presidium,
el Congreso o el Presidente.
v. La vacante en el cargo del Segundo Vice Presidente se
mantendrá abierta hasta las siguientes elecciones.
vi. El Presidente y cada uno de los Vice Presidentes
deberán proceder de diferentes Zonas.
c. Secretario General
i. El Secretario General será el Jefe Administrativo.
Estará a cargo de la correspondencia y otros asuntos administrativos en
colaboración con el Presidente. Tomará las minutas en las sesiones del
Presidium y los subcomités y publicará regularmente información a los
miembros.
ii. El Presidium decidirá sobre los honorarios al
Secretario General.
iii. El Secretario General podrá participar en las
sesiones del Presidium con voz pero sin voto. Será miembro ex-oficio de
todos los subcomités del Presidium con voz únicamente, al menos que sea
un miembro del comité.
iv. El Secretario General deberá:
Conservar las minutas de las sesiones del Presidium en
uno o más libros proporcionados para este efecto;
Ver que todas las notificaciones sean debidamente dadas de acuerdo a las
provisiones de estos Estatutos o según lo requiera la ley;
Será el custodio de los registros corporativos y velará
porque el sello de FIQ, si alguno, sea adherido a todos los documentos. La
ejecución de los mismos, al llevar el sello de FIQ, han sido debidamente
autorizados por esta entidad.
En general, desempeñar todas las tareas y ejercitar la autoridad que
ocasionalmente le sean delegadas o asignadas por el Congreso, el Presidium
o el Presidente.
d. Tesorero
El Presidente de FIQ automáticamente fungirá como su
Tesoeroro. El Tesorero deberá:
i. Tener bajo su cargo y custodia y ser responsable de
todos los fondos y valores.
ii. Recibir y extender recibos por dinero recibido y
pagadero a FIQ de cualquier fuente y depositar el mismo a nombre de FIQ en
bancos, fideicomisos u otros depósitos que hayan sido aprobados por el
Presidium.
iii. Llevar las cuentas de FIQ y sus demás registros
financieros.
iv. Elaborar los reportes de la situación financiera de
FIQ requeridos por ley, el Congreso o el Presidium.
v. En general, desempeñar todas las obligaciones que
conlleva el cargo de tesorero y desempeñar cualquier otra obligación y
ejercer su autoridad tal como le sea delegado o asignado ocasionalmente
por el Congreso o el Presidium.
e. Presidente Honorario
El Presidium, con el voto favorable de las tres cuartas
partes de los miembros del Presidium con derecho a voto, podrá nominar a
un presidente anterior o a un presidente jubilado que haya brindado un
servicio meritorio a FIQ, para la posición de Presidente Honorario. Dicha
nominación deberá ser presentada al Congreso de FIQ y se requiere el
voto favorable de la mayoría para la elección. Un Presidente Honorario
podrá asistir las sesiones del Presidium y del Congreso con voz pero sin
voto.
Sección 6.7 Fianza de Garantía
El Congreso o Presidium podrá requerir a cualquier
funcionario o agente de la corporación a extender en favor de la
corporación una fianza de tal suma y con tales garantías como las
encuentre satisfactorias al Presidium, condicionada al fiel desempeño de
las obligaciones de dicha persona y para la reintegración a la corporación
de todos los libros, documentos, vouchers, dinero y otras propiedades o
valores que estén en posesión de dicha persona o bajo el control de la
misma y que pertenezcan a la corporación.
Artículo VII- Contratos entre FIQ y Personas
Relacionadas
Cualquier contrato u otra transacción entre FIQ y uno o
más miembros del Presidium, o entre FIQ y cualquier empresa de la cual
uno o más miembros del Presidium sean miembros o empleados, o en la cual
el o ella tengan intereses, o entre FIQ y cualquier corporación o
asociación de la cual uno o más miembros del Presidium sean accionistas,
miembros, funcionarios o empleados, o en la que el o ella tengan intereses,
tendrá validez para todos sus propósitos, no obstante la presencia de
dicho miembro o miembros en la sesión del Presidium en la que éste actúa
sobre o en referencia a dicho contrato o transacción, y no obstante su
participación en dicha acción, si de este hecho ha sido informado el
Presidium y éste debe autorizar, aprobar y ratificar dicho contrato o
transacción por el voto de la mayoría de los miembros presentes, dicho
miembro será incluído para establecer el quórum, pero no será para
votar sobre dicho asunto o para establecer la mayoría de dicho quórum
necesario para poder realizar dicho voto. Este artículo no debe ser
interpretado para la invalidación de un contrato u otra transacción que
de otra forma se consideraría válido tal como establece la ley que
aplica al mismo.
Artículo VIII – Contratos, Préstamos, Cheques, Depósitos,
Actos Corporativos Especiales
Sección 8.1 Contratos
El Presidium podrá autorizar a cualquier funcionario o
funcionarios, agente o agentes, a celebrar cualquier contrato o ejecutar o
entregar cualquier instrumento en nombre de o a favor de FIQ, y dicha
autorización podrá ser general o delimitada a instancias especiales. En
la ausencia de otra designación, todas las acciones, hipotecas e
instrumentos legales o de garantía hechos por FIQ, serán celebrados en
nombre de FIQ, por el Presidente o uno de los Vice Presidentes y el
Secretario General, un Secretario General Adjunto, el Tesorero o Sub
Tesorero. El Secretario o Sub Secretario, cuando sea necesario o
requerido, adherirá el sello de FIQ al mismo, y al así hacerlo, ningun
otro interesado en dicho instrumento o tercera persona será requerido
para indagar sobre la autoridad del o los funcionarios comparecientes.
Sección 8.2 Préstamos
Ningún préstamo deberá ser contratado en nombre de
FIQ y ninguna evidencia de deuda deberá ser otorgada en su nombre a menos
que esté autorizada por o bajo la autoridad de una resolución del
Presidium. Dicha autorización podrá ser general o para instancias específicas.
Sección 8.3 Cheques, Giros, etc.
Todos los cheques, giros u otras órdenes para el pago
de dinero, letras u otra evidencia de deuda otorgada a nombre de FIQ,
deberán estar firmados por dicho funcionario o funcionarios, agente o
agentes y de tal forma como pudiera ser determinado ociasionalmente por y
bajo la autoridad de una resolución del Presidium.
Sección 8.4 Depósitos
Todos los fondos de FIQ que no estén siendo utilizados,
deberán ser depositados regularmente para ser acreditados a FIQ en
bancos, fideicomisos y otras entidades de depósito que hayan sido
seleccionadas por o bajo la autoridad de una resolución del Presidium.
Artículo IX. Indemnización
Sección 9.1 Alcance de la Indemnización
La corporación deberá indemnizar a cada director,
funcionario, empleado y voluntario de la corporación hasta el máximo
grado permitido bajo las leyes del Estado de Colorado y puede a su
discreción, adquirir seguros para asegurarse que sus obligaciones
conforme a lo presente o en otros aspectos protejan a las personas a las
cuales se intenta proteger en esta sección. La corporación tendrá el
derecho, pero no estará obligada a indemnizar a cualquier agente de la
corporación que no esté cubierto en esta sección, hasta el grado máximo
permitido bajo las leyes del Estado de Colorado.
Sección 9.2 Cláusula de Salvedad;
Limitaciones Si cualquier estipulación en el Acta o los
reglamentos relacionados con respecto a indemnización son invalidados por
una corte por cualquier motivo, entonces la corporación deberá de
cualquier forma indenmnizar a cada parte que tenga derecho a indemnización
conforme a lo presente hasta la máxima cantidad permitida por ley o
cualquier estipulación del Acta o estos reglamentos que no hayan sido
invalidados. Sin menosacabo de cualquier estipulación de estos
reglamentos, la corporación no indemnizará a ninguna persona ni adquirirá
ningún tipo de seguro que perjudique o sea inconsistente con los
requisitos de esta coroporación como una organización descrita en la
sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o que pudieran resultar
en la imposición de una multa bajo la sección 4941 del Código de Rentas
Internas.
Artículo X – Misceláneos
Sección 10.1 Libros de Contabilidad, Minutas, Etc.
La corporación deberá llevar correcta y completamente
los libros y registros de contabilidad y deberá llevar minutas de los
procedimientos del Presidium y los comités. Todos los libros y registros
de la corporación podrán ser inspeccionados por cualquier miembro del
Presidium o el miembro que el agente o el abogado del Presidium hayan
autorizado para cualquier uso apropiado y en cualquier tiempo razonable.
Sección 10.2 Traspasos y Gravámenes
La propiedad de la corporación puede ser traspasada y
gravada por los funcionarios de la corporación que estén autorizados por
el Presidium para hacerlo, y dichas personas autorizadas tendrán el poder
de ejecutar y entregar cualquier y todos los instrumentos de encargo,
traspaso y gravamen. Sin embargo, la venta, intercambio, arrendamiento u
otra disposición de toda o casi toda la propiedad y bienes de la
corporación, deberá ser autorizada únicamente en la forma prescrita por
el estatuto pertinente.
Sección 10.3 Donaciones Designadas
La corporación podrá aceptar cualquier contribución
designada, donación, legado, u otro consistente con el objetivo de estar
exonerado del pago de impuestos, tal como está establecido en los artículos
de incorporación. Por estar así limitadas, las contribuciones designadas
por donaciones serán aceptadas para fondos especiales, propósitos o usos
y dichas designaciones serán por lo general respetadas. Sin embargo, la
corporación se reserva todo el derecho, título e interés en y para
controlar dichas contribuciones, así como completa discrecionalidad para
el uso final o distribución del mismo en conexión con cualquier fondo
especial, propósito o uso. Además, la corporación deberá adquirir y
retener suficiente control sobre sus fondos donados (incluyendo las
contribuciones designadas) para asegurarse que dichos fondos serán
utilizados para continuar con los objetivos de la corporación y la
exoneración de impuestos.
Sección 10.4 Conflicto de Intereses
Si cualquier persona que es miembro del Presidium o
funcionario de la corporación está enterada que la corporación está a
punto de entrar en cualquier transacción comercial directa o
indirectamente con dicha persona, un miembro de la familia de esa persona,
o una entidad en la que esa persona tenga algún interés o posición
legal, equitativo o fiduciario, incluyendo sin limitación como miembro
del Presidium, funcionario, accionista, socio, beneficiario o
consignatario, dicha persona deberá
(a) informarlo inmediatamente a aquellos encargados de
aprobar la transacción en nombre de la corporación, de dichos intereses
o posición,
(b) ayudar a las personas encargadas de tomar la decisión
divulgando cualquier hecho material del que tenga conocimiento y que pueda
ser relevante para la conveniencia de la corporación de llevar a cabo
dicha transacción, y
(c) no tener derecho a votar en la decisión de entrar
en dicha transacción.
Sección 10.5 Prohibición de Préstamos a Miembros del
Presidium y Funcionarios
Ningún préstamo podrá ser hecho por la corporación a
cualquiera de los miembros del Presidium o funcionarios. Cualquier miembro
del Presidium o Funcionario que acepte a o participe en la elaboración de
dicho préstamo, será responsable ante la corporación por el monto del
préstamo hasta que este sea reintegrado.
Sección 10.6 Idiomas
Los idiomas oficiales de FIQ son inglés, francés, alemán
y español. Todas las notificaciones básicas, estatutos y reglas deberán
ser publicados en al menos uno de los idiomas oficiales y en otros cuando
sea posible. El Congreso de FIQ se llevará a cabo en uno de los idiomas
oficiales, con traducción a los otros. En el caso de cualquier diferencia
de interpretación, el idioma inglés será el que prevalecerá.
Sección 10.7 Discriminación
FIQ no permite ninguna discriminación ya sea por
razones de política, raza, religión o cualquier otra razón.
Sección 10.8 Dopaje
FIQ reconoce los controles de dopaje del Comité Olímpico
Internacional.
Sección 10. 9 Año Fiscal
El año fiscal de FIQ termina el 31 de diciembre.
Sección 10.10 Referencias al Código de Rentas
Internas
Toda referencia en estos reglamentos a las
estipulaciones del Código de Rentas Internas se refiere a las
estipulaciones del Código de Rentas Internas de 1986, como fuera
enmendado y a las correspondientes estipulaciones de las leyes federales
de impuestos subscuentes.
Sección 10.11 Enmiendas
El poder para alterar, enmendar o derogar estos
estatutos y adoptar estatutos nuevos, descansará en el Congreso.
Sección 10.12 Separación La invalidez de cualquier cláusula contenida
en estos estatutos no afectará las demás cláusulas aquí contenidas, y
en el caso que estos estatutos sean analizados en todos sus aspectos, se
tomará como si dicha cláusula invalidada hubiese sido omitida.
Sección 10.13 Procedimiento
Si los estatutos no contemplan algún aspecto de
procedimiento para cualquier acción o sesión aquí contenida, los
procedimientos de la última edición de Roberts Rules of Order normarán
dicho procedimiento.
Artículo XI – Disolución de FIQ
1. Solamente sesiones regulares del Congreso o una sesión
extraordinaria convocada para tal fin podrá decidir sobre la disolución
de FIQ. Para la disolución se necesita el voto de las dos terceras
partes.
2. Después de la disolución de FIQ y luego de haber
hecho los pagos de sus obligaciones financieras, cualquier bien o bienes
que aún queden deberán ser divididos entre las asociaciones miembros con
relación a la cuota de membresía del año anterior.
Articulo XII – Aceptación de esta Constitución
Esta Constitución fue ratificada el 2 de octubre de
1965 en Londres y entró en vigor desde el 1 de enero de 1976.
Esta Constitución fue enmendada en 1983, 1987, 1991, 1993, 1995, 1997,
1999 y 2001.
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